lunes, 11 de mayo de 2009

Constitución de 1978

Comentario de texto de la Constitución de 1978

Análisis:

La Constitución recoge una amplia declaración de derechos, establece la soberanía nacional y la separación de poderes y la figura del rey como meramente representativa e inviolable. Establece que no hay religión oficial, aunque mantendrá una serie de relaciones con la Iglesia. Lo más novedoso es la división del Estado en autonomías.

Comentario:

Tras las elecciones del 15 de junio de 1977 –que habían sido posibles gracias a la LRP- la tarea central de las Cortes es la de crear una nueva Constitución, ya que las leyes del Movimiento nacional no tenían cabida en el nuevo sistema y la última constitución existente era la de la II República, que tampoco tenía sentido en una monarquía. De su elaboración se encargaron representantes de todas las fuerzas políticas menos los nacionalistas vascos: J. Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros, Gregorio Peces Barba, Manuel Fraga, Jordí Solé Tura y Miquel Roca Junyeut. Se redactó por consenso y no impuesta por el grupo dominante y fue aprobada más tarde por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el rey el 27 del mismo mes.

Al haber sido una constitución fruto del consenso tuvo que ser ambigua y un tanto imprecisa en las normas constitucionales. La declaración de derechos y deberes es detallada. Reconoce derechos sociales, garantiza la propiedad privada pero también prevé la intervención del Estado en la propiedad por motivos de interés colectivo. Define el marco económico como “economía social de mercado”. También reconoce la soberanía nacional y establece la plena separación de poderes.

Por último, concibe el Estado de una manera próxima al federalismo, aunque afirma la unidad indivisible de la nación. El país se convertiría en la suma de Comunidades Autónomas que alcanzarían su autonomía a través de un Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes.

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