martes, 17 de febrero de 2009

Características del texto jurídico administrativo

TEMA 10: Características del texto jurídico-administrativo

Los textos jurídico-administrativos tienen la función de regular las relaciones entre los ciudadanos y la Administración y en el interior de la Administración. Todos los textos jurídico-administrativos están relacionados con los tres grandes poderes: ejecutivo o legislativo, judicial y la Administración en general. Los textos legislativos emanan del poder legislativo, que reside en el Parlamento, responsable último de las leyes; los textos judiciales del poder judicial, que resuelve los conflictos en caso de que las leyes sean infringidas, y los textos administrativos proceden de la Administración, en la que delega el ejecutivo toda la gestión de los servicios públicos.

La tipología textual es muy diversa, pero en estos textos la función del lenguaje que suele dominar es la conativa, es decir, aquella que se utiliza para llamar la atención del receptor. Muchos de los textos responden a un esquema prefijado que en gran parte de ellos se convierten en formularios. Esto se hace con la intención tanto de facilitar la elaboración como de que la persona que lo utilice esté segura de que lo está haciendo bien.

La pretensión de los textos jurídico-administrativos es el uso de un lenguaje claro y preciso, pero la realidad es que son textos muy complejos. Esto se debe a la ambigüedad propia de la lengua, a lo conflictivo del asunto (ya que se tratan temas delicados y/o complejos que necesitan de un lenguaje detallado y técnico que permita una interpretación unívoca y correcta) y el peso de la tradición, sobre todo por la herencia del derecho romano, por la que se utilizan expresiones y términos arcaicos.

A nivel morfosintáctico destacan: la nominalización, que provoca muchas veces el alargamiento de los verbos (como “dar uso” por “usar”) y la sustantivación de muchos adjetivos; las oraciones largas y complejas con el fin de precisar al máximo el contenido y en las que algunas preposiciones o conjunciones simples se sustituyen por locuciones prepositivas; la impersonalidad (porque proporciona mayor objetividad), que hace que abunde el uso del infinitivo, el gerundio y el participio de los verbos; el distanciamiento, como el uso de la tercera persona (en vez de la primera) y del plural; tratamientos formales; fórmulas que expresan obligación y transformación del verbo decir en hacer (como se dice “yo fallo” y se implica que eso es lo que se tiene que hacer).

A nivel léxico, éste es absolutamente denotativo, por su objetivo de imparcialidad, y culto, debido al peso de la tradición jurídica. Abundan los anacronismos, los arcaísmos y los tecnicismos. Se usan muletillas, fórmulas o clichés y el uso de las siglas es muy común.

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